La semana pasada dejó las dos caras del mercado eléctrico español en siete días. El martes 6 de octubre el mercado mayorista marcó 201,99 €/MWh, su máximo anual — la primera vez en 2026 por encima de 200 —, tras un lunes a 196,88. Y el sábado 10 el mismo mercado dejó 11 horas prácticamente gratis y 10 con precio negativo, con el domingo cerrando a 141 €/MWh de media y una punta de 234,79 a las 19:00. El PVPC de octubre va un 31% por encima del de 2025 y el arranque de otoño, a 147,6 €/MWh, es el tercero más caro desde 1998. En este contexto, el tercer decreto anticrisis —aprobado el 29 de septiembre y publicado a primeros de mes— deja de ser una noticia de hogares y pasa a tener consecuencias concretas para las empresas. Las repasamos.

Qué hay en el decreto para una empresa

El Real Decreto-ley, tercero del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, suma un esfuerzo acumulado de más de 12.000 millones de euros. Para un gestor energético o un financiero, cinco piezas importan:

1 · La cláusula de salvaguarda fiscal — la que probablemente se active. No hay rebaja automática de impuestos. Pero el decreto fija un mecanismo condicionado: si el precio del suministro en noviembre y diciembre supera en más de un 15% el del año anterior, el IVA de la electricidad y el gas vuelve al 10% y el impuesto especial sobre la electricidad al 0,5%. Con el PVPC de octubre un 31% por encima de 2025 y el mayorista un 74% más caro que hace un año el día 1, el umbral del 15% está holgadamente superado — salvo giro brusco, la rebaja se activará. Para una empresa el IVA es neutro, pero el impuesto especial sobre la electricidad no: pasar del 5,11% al 0,5% sobre la base de la factura es un ahorro directo que conviene tener presupuestado para el cierre del año.

2 · El tope a la TUR del gas y su letra pequeña. Como corregimos en el post del gas, el decreto limita al 35% el peso del gas en la fórmula de la tarifa regulada y deja la subida de octubre en un 15-22%, con el resto diferido y recuperable con intereses. Lo relevante para industria: el tope protege a la tarifa regulada, no al mercado libre — los contratos industriales se siguen tasando con el gas de invierno a 78,9 €/MWh.

3 · Condición de empleo para quien reciba ayudas directas. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas del decreto no podrán despedir por causas vinculadas a la crisis hasta el 31 de diciembre; si lo hacen, devuelven las ayudas y el despido se declara nulo. Es la misma lógica de 2022: la ayuda compra estabilidad de empleo. Antes de solicitar, conviene tenerlo claro.

4 · Carburantes y transporte. Rebaja fiscal de 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre, y prórroga de las ayudas al transporte profesional por carretera y al gasóleo agrícola. Relevante para flotas propias y logística.

5 · Seguridad de suministro. Ampliación de las reservas de gas natural licuado para el invierno y —según los resúmenes del decreto— refuerzo del sistema de Certificados de Ahorro Energético, en línea con la reforma en tramitación.

Por qué importa: el decreto protege el final de la factura, no el principio

Hay una lectura de fondo que conviene no perder. Todo lo que el decreto hace actúa sobre la fiscalidad y la tarifa regulada — la parte final de la factura. No actúa sobre el precio de la energía, que es donde está el problema de una empresa en un mercado que esta semana ha ido de 200 €/MWh a precios negativos.

Dicho de otro modo: la rebaja fiscal de noviembre, si llega, recorta un porcentaje de una base que sigue siendo muy alta y muy dispersa. El margen grande sigue estando en cuándo se consume — la misma semana que marcó el máximo anual regaló 21 horas de energía gratis o negativa. Un gestor que haya desplazado carga a esas horas ha ahorrado más que lo que cualquier decreto le va a devolver en impuestos.

Qué pueden hacer las empresas

  1. Presupuestar la salvaguarda fiscal con dos escenarios. Si se activa (probable), el impuesto eléctrico al 0,5% en noviembre y diciembre; si no, al 5,11%. La diferencia es cuantificable hoy sobre el consumo previsto.
  2. Separar en el análisis lo fiscal de lo energético. Un informe de coste que mezcle ambos oculta que el precio de la energía sigue en máximos. Coste de energía, coste regulado e impuestos, por separado y por proceso.
  3. Si vas a pedir ayudas directas, revisar la condición de empleo con dirección antes de solicitar.
  4. Seguir trabajando la franja. Diez horas negativas en una semana son diez oportunidades de consumo a coste cero o cobrado. El intradiario cuartohorario ya permite capturarlas con precisión.

La mirada PowerCloud

Un decreto como este es la razón por la que PowerCloud separa en sus informes de coste lo que la factura mezcla: energía, componentes regulados e impuestos, desglosados por proceso y por zona, para todas las energías de la organización. Cuando la fiscalidad cambie en noviembre, el efecto se verá aislado — y no enmascarará lo que el precio de la energía está haciendo por debajo. Y la semana del máximo anual se lee igual que cualquier otra: cada hora con su precio real y su consumo real, para saber en cuál de las dos caras del mercado consumió tu empresa.


¿Tienes separado en tus informes cuánto de tu coste eléctrico es energía, cuánto es regulado y cuánto es impuesto? Es la única forma de ver qué te devolverá la salvaguarda de noviembre y qué no. Te lo calculamos con tu curva real y tus facturas de los últimos meses, por suministro y por proceso. Si no tienes la curva descargada, la obtenemos de Datadis (la plataforma oficial de los distribuidores eléctricos) con tu autorización. Diagnóstico de 30 minutos, sin compromiso.

Fuentes: SmartGridsInfo, ESEFICIENCIA y Moncloa.com (tercer Real Decreto-ley anticrisis, 29-sep-2026: salvaguarda fiscal, tope TUR, condición de empleo, reservas de GNL); Infobae/EFE (máximo anual del 6-oct, 201,99 €/MWh); Rankia (5-oct, +43% sobre media de 30 días); Selectra (11-oct, horas negativas); CostEEnergía (PVPC octubre +31%); Energy News (arranque de otoño a 147,6 €/MWh); OMIE.

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